por el cual se establece la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 21 y 166 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1986, queda constituida en la siguiente forma:
| 1. | Ejercito | |
|---|---|---|
| Alféres y Cadetes1. | 750 | |
| 2 | Armada | |
| Alféreces, Guardiamarinas, pilotines y cadetes | 700 | |
| 3. | Fuerza Aérea | |
| Alféreces y Cadetes | 380 | |
| ______ | ||
| TOTAL GENERAL | 2.830 |
Artículo 2º La planta de Soldados para la misma vigencia será la siguiente:
| 1. | Ejército | |
|---|---|---|
| Soldados | 66.000 | |
| 2. | Armada | |
| Grumetes | 600 | |
| Soldados de Infantería de Marina | 6.016 | |
| ------ | ||
| Total | 6.616 | |
| 3. | Fuerza Aérea | |
| --- | --- | --- |
| Soldados Alumnos | 600 | |
| Soldados Regulares | 3.000 | |
| ------ | ||
| Total | 3.600 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Defensa Nacional,
General
Rafael Samudio Molina.
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