(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 2º
| Del artículo 12. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año |
$4.000.00 |
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Capitulo 3º
| Del artículo 18. Para combustible, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive tiniformes para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio |
2.000.00 |
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Capítulo 6 º
| Del artículo 36. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año |
500.00 |
| Del artículo 40. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año |
2.107.60 |
| Del artículo 41. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año |
294.40 |
Capítulo 7º
| Del artículo 53. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año |
2.300.00 |
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Capítulo 8º
| Del artículo 57. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año |
500.00 |
| Del articulo 68 Para viáticos y gastos de transporte del personal de los tribunales Superiores de Distrito Judicial en el año. |
128.00 |
| Del artículo 59. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año |
2.400.00 |
Capítulo 9º
| Del artículo 62. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono para los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año |
200.00 |
| Del artículo 63. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año |
1.000.00 |
Capítulo 12.
| Del artículo 76. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de las oficinas del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial, en el año |
4.000.00 |
| Del artículo 79. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año |
2.000.00 |
| Del artículo 81. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, máquinas de escribir y otros gastos de los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año |
6.463.92 |
| Del artículo 83. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales, servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos y demás gastos que demanden las oficinas de Medicina Legal, en el año |
5.000.00 |
Capítulo 13
| Del artículo 87. Para viáticos del personal de los Juzgados dé Menores, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de la residencia, en el año |
350.00 |
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Capítulo 15
| Del artículo 106. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año |
2.000.00 |
| Del artículo 108. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación, que deban ser trasladados a sus hogares |
600.00 |
Capítulo 16
| Del artículo 128. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año |
1.200.00 |
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Capítulo 17
| Del artículo 140. Para la compra de papeles de otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año |
6.000.00 |
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Capítulo 14
| Del artículo 152. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial |
582.66 |
| Suman los contracréditos |
$43.626.30 |
Capitulo 2º
| Al artículo 13. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año |
3.000.00 |
| Al artículo 13. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de-Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, eñ el año |
1.000.00 |
Capitulo 3º
| Al-artículo 20. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de Portero y cartero, y otros gastos de las secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año |
500.00 |
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Capitulo 4º
| Al artículo 24. Para los gastos de combustible, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo del Estado; uniforme para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio |
1.000.00 |
| Al artículo 25. Para útiles de escritorio enseres, viáticos, uniformes para el Portero y cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año |
500.00 |
Capitulo 7º
| Al artículo 49. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos én que tengan que actuar, en el año |
200.00 |
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Capítulo 10.
| Al artículo 68. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales, en el año. |
200.00 |
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Capítulo 12.
| Al artículo 80. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal, de que trata la Ley 4none de 1945, en el año. |
12.000.00 |
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Capítulo 15.
| Al artículo 101. Para el pago de raciones de alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año |
13.726.50 |
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Capítulo 16.
| Al artículo 127. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfono y demás gastos de las Penitenciarias, cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales |
7.000.00 |
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Capítulo 17.
| Al artículo 136. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año |
5.000.00 |
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Capítulo 18
| Al artículo 153. Para el pago de vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial |
500.00 |
| Al artículo 154. Para gastos imprevistos del Ministerio |
1.000.00 |
| Suman los creditos |
43.626.58 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1946.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Manuel BARRERA PARRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ