Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Presidencia de la Republica), por $31.936.00 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado, de Reserva y Disponibilidad número 94,de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones de la Presidencia de la República,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Presidencia de la República Contracréditos
CAPITULO 011
Programa II
Organización e Inspección de la Administración Pública
Gastos generales
105, 111. Artículo 0120. Compra de equipo $ 24.408.00
106, 111. Artículo 0122. Servicios de comunicaciones 1.900.00
106, 111. Artículo 0125. Impresos y publicaciones 4.910.85
106, 111. Artículo 0126. Gastos varios e imprevistos 599.65
Transferencias
205, 111. Artículo 0127. Capacitación del personal $ 117.50.
Suman los contracréditos $ 31.936.00
Créditos
Capítulo, 011
Presidencia de la República
Programa I
Administración de la Presidencia
Servicios .personales
101, 111. Artículo 0102. Gastos de representación $ 7.160.00.
101, 111, Artículo 0104. Pago de días feriados 3.400.00.
Gastos generales
106, 111. Artículo 0107. Materiales y ministros $21.376
Suman los créditos $21.936.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos Sanz de Santamaría.

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