Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Presidencia de la Republica), por $31.936.00 moneda legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado, de Reserva y Disponibilidad número 94,de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones de la Presidencia de la República,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| Presidencia de la República Contracréditos | |
| CAPITULO 011 | |
| Programa II | |
| Organización e Inspección de la Administración Pública | |
| Gastos generales | |
| 105, 111. Artículo 0120. Compra de equipo | $ 24.408.00 |
| 106, 111. Artículo 0122. Servicios de comunicaciones | 1.900.00 |
| 106, 111. Artículo 0125. Impresos y publicaciones | 4.910.85 |
| 106, 111. Artículo 0126. Gastos varios e imprevistos | 599.65 |
| Transferencias | |
| 205, 111. Artículo 0127. Capacitación del personal | $ 117.50. |
| Suman los contracréditos | $ 31.936.00 |
| Créditos | |
| Capítulo, 011 | |
| Presidencia de la República | |
| Programa I | |
| Administración de la Presidencia | |
| Servicios .personales | |
| 101, 111. Artículo 0102. Gastos de representación | $ 7.160.00. |
| 101, 111, Artículo 0104. Pago de días feriados | 3.400.00. |
| Gastos generales | |
| 106, 111. Artículo 0107. Materiales y ministros | $21.376 |
| Suman los créditos | $21.936.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos Sanz de Santamaría.
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