por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1948-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso do sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 106.
Del artículo 1904-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 19.48, con motivo ,de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Obras Públicas que tenga derecho a dicho beneficio $14.480.20
Capítulo 109.
Del artículo 1938. Para continuar las obras de reconstrucción y mejoramiento del muelle de El Banco, en el año 26.000.00
Capítulo 116.
Del artículo 213,8. Para el puente Guamal, en la carretera Villavicenc.io-San José del Guaviare 1.490.91
Del artículo 2140. Para el puente de Jericó (Puente Iglesias), en la carretera Caramanta-Ríosucio 100.000.00
Capítulo 120.
Del artículo 2248. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año 5.825.00
Suman los contracréditos $ $147.706.11
Capítulo 109.
Al artículo 1934. Para continuar las obras de prolongación del, muelle a Puerto Berrío, en el año, $ $26.000.00
Capítulo 114
Al artículo 1994. Para la carretera Caldas-Amagá-Venecia-Bolombolo 100.000.00
Capítulo 123.
Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores. 21.796.11
Suman los créditos.$ $147.796.11
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.