por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso do sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|
| Capítulo 106. | |
| Del artículo 1904-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 19.48, con motivo ,de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Obras Públicas que tenga derecho a dicho beneficio | $14.480.20 |
| Capítulo 109. | |
| Del artículo 1938. Para continuar las obras de reconstrucción y mejoramiento del muelle de El Banco, en el año | 26.000.00 |
| Capítulo 116. | |
| Del artículo 213,8. Para el puente Guamal, en la carretera Villavicenc.io-San José del Guaviare | 1.490.91 |
| Del artículo 2140. Para el puente de Jericó (Puente Iglesias), en la carretera Caramanta-Ríosucio | 100.000.00 |
| Capítulo 120. | |
| Del artículo 2248. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año | 5.825.00 |
| Suman los contracréditos $ | $147.706.11 |
| Capítulo 109. | |
| Al artículo 1934. Para continuar las obras de prolongación del, muelle a Puerto Berrío, en el año, $ | $26.000.00 |
| Capítulo 114 | |
| Al artículo 1994. Para la carretera Caldas-Amagá-Venecia-Bolombolo | 100.000.00 |
| Capítulo 123. | |
| Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores. | 21.796.11 |
| Suman los créditos.$ | $147.796.11 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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