Por el cual se fija la planta de personal de Soldados voluntarios para 1986
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º La planta de personal de Soldados voluntarios para la vigencia de 1986, será de mil (1.000) en todo el país.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Cesar Gaviria Trujillo.
El Ministro de Defensa Nacional,
General
Rafael Samudio Molina.
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