Por el cual se fija la planta de personal de Soldados voluntarios para 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 131 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º La planta de personal de Soldados voluntarios para la vigencia de 1986, será de mil (1.000) en todo el país.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

El Ministro de Defensa Nacional,

General

Rafael Samudio Molina.

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