por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones
del Ministerio de la Economía Nacional, segun consta en
el acta respectiva.
decreta
Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capitulo 53.
| Del articulo 685 para atender al pago de los sueldos del personal del departamento en el año (contabilidad y control) | 1.000.00 |
|---|---|
Capitulo 54.
| Del articulo 696.Para atender el pago de los sueldos del personal del departamento en el año (Proveeduria y Almacenes) | 1.000.00 |
|---|---|
Capitulo 56.
| Del articulo 702 .Para atender el pago de los sueldos del personal del departamentoNacional de Agricultura en el año | 12.000.00 |
|---|---|
| Del articulo 704.Para atender el envio de ingenieros agronomos a especializarse en el Exterior y para la contratacion de tecnicos nacionales o extranjeros,cuando sea necesario | 95.000.00 |
| Del articulo 735.Para sueldos del personal en el año (Estacion Agricola Experimental de Armero) | 2.000.00 |
| Del articulo 737. Para sueldos de personal en el año (Estacion Agricola Experimental de Sevilla Magadalena) | 4.500.00 |
| Del articulo 738- Para jornales,compra de abonos,arrendamientos,compra de terrenos,conservacion y terminacion de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios,transportes,compra de semillas, insectisidas fungicidas, utiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones y revistas cientificas, combustibles, lubricantes,accidentes de trabajo, cesantias, pago de vacaciones del personal a jornal, y demas gastos que ocacione la administracion y sostenimiento de la Estacion Agricola Experimental de Sevilla (Magdalena) | 60.000.00 |
| Del articulo 749. Para sueldos del personal en el año (subestacion Arrocera de Mompos,Bolivar) | 4.000.00 |
| Del articulo 751. Para sueldos del personal en el año (Estacion Agricola Experimental de Craba (Antioquia) | 3.000.00 |
| Del articulo 755. Para sueldos del personal en el año (subestacion tabacalera del Departamento de Santander) | 5.0000.00 |
| Del articulo 772. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el pais de acuerdo con el plan Quinquenal, y que no esten contemplados en los articulos anteriores. | 30.000.00 |
Capitulo 57.
| Del articulo 773. Para sueldos del personal del Departamento y sus depandencias, en el año (Ganaderia) | 6.000.00 |
|---|---|
| Del articulo 788-A. Para cubrir a buena cuenta del aporte de la Nacion en la empresa destinada a la explotacion de la pesca de mar en el litoral del Pacifico con la cooperacion del Instituto de Fomento Industrial y del Instituto Nacional de Abastecimientos,segun los dispone la ley 93 de 1943 | 70.000.00 |
| Del articulo 810 Para sueldos del personal directivo de esta granja en el año (Ovina Nacional,hacienda San Jorge,Soacha) | 1.000.00 |
Capitulo 59.
| Del articulo 843. Para sueldos del personal del Departamento en el año (secciones 1none, 2none, y 3none, Irrigacion) | 3.000.00 |
|---|---|
| Del articulo 856. Para sueldos de la Comision Especial de la Goajira (Decretos 418 de 1944 y 901 de 1945) | 1.500.00 |
Capitulo 60.
| Del articulo650-A Para sueldos de las oficinas de Turismo en Medellin y Barranquilla | 1.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracreditos | $294.000.00 |
Capitulo 53.
| Del articulo 690.Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del pais y extranjere,compra de obras cientificas y de consulta y demas gastos similares de propaganda y publicaciones | 4.200.00 |
|---|---|
| Del articulo 694. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 18.000.00 |
| Del articulo 695.Para gastos extraordinarios e imprevistos | 2.000.00 |
Capitulo 54.
| Al articulo 699. Para compra de lubricantes, gasolina. repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehiculos del Ministerio reparaciones y aseguros de los mismos, trasportes de carga y animales y para reparación de los edificios. | 4.000.00 |
|---|---|
| Al articudo 699-A Para la compra de vehiculos con destino a los servicios del Gabinete de Ministro,Secretaria General, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Proveeduria y Almacenes. | 3.000.00 |
| Al articulo 700. Para el apgo de obreros mecanicos,carpinteros,acarreadores y demas personal que trabaja a jornal en el Almacen General y en los Talleres | 5.000.00 |
Capitulo 56.
| Al articulo 706.Para la compra de vehiculos con destino a los servicios agricolas del Departamento de Agricultura | 43.000.00 |
|---|---|
| Al articulo 714. Para el pago de jornales,materiales,compra de maquinaria y accesorios,alquiler y compra de terrenos y demas gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos,inclusive arrendamiento de locales para oficinas (trigo,centeno y papa) | 2.000.00 |
| Al articulo 722. Para el pago de jornales,comprade materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y demas gastos para el fomento de estos cultivos (otros cultivos ya experimentados:fique, platano, yuca, etc) | 14.000.00 |
Capitulo 57.
| Al articulo 774.Para viaticos y gastos de trasporte del personal del Departamento, inclusive el de las zonas pecuarias,granjas,campañas y otros servicios del mismo Deparatamento (ganaderia) | 2.000.00 |
|---|---|
| Al articulo 779.Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, _ y demas gastos que requiera el funcionamiento de las campañas sanitarias contra el aborto epizootico la peste porcina, la encefalitis, la garrapata, el nuche, y otras __. | 80.000.00 |
| Al articulo 795. Para equipos, materiales, jornales. dotación y demás gastos que requiera la campaña de inseminación artificial | 4.100.00 |
| Al articulo 822. Para sueldos del personal directivo de este Puesto (ovino de Toironaca (Sierra Nevada) | 2.200.00 |
| Al articulo 827. Para sueldos del personal, directivo, jornales y trabajos a, destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y de sostenimiento, maquinaria, construcciones. conservación y reparación de edificios, servicio medico, transportes energía y demás gastos que requiera, este Puesto o Criadero (de Caprinos) | 3.000.00 |
Capitulo 58
| Al articulo 830. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, de las Comisiones Divisoras de Resguardos de Indígenas y de las que se organicen de conformidad con los Decretos 1157 de 1940 y 198 de 1945 (Tierras v Colonización) | 1.500.00 |
|---|---|
| Al articulo 834. Para gastos de defensa de bosques. reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales protectoras y campañas madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, for-mación de muestrarios de madera, álbumes de propaganda,jornales en la recolección, de muestras, empaques, transportes, y acarreos de las mismas; dotación, de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas, de árboles, impresión de cartillas, hojas carteles; concursos y premios para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1927 y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales | 6.000.00 |
| Al articulo 838. Para sueldos del personal de esta colonia, en el año (Agricola de Sumapaz) | 4.000.00 |
Capitulo 59
| Al articulo 851. Para jornales, arrendamientos, viáticos, transportes, sanidad, compras y demás gastos que ocasione la Comisión Especial de Aguas de Cali | 2.000.00 |
|---|---|
| Al articulo 869-D. Para acrecer la formación del Fondo Nacional de Irrigacion y Desecación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley 88 de 1940 y en el Decreto número 1033 de 1939 | 73.000.00 |
Capitulo 60
| Al articulo 870-C. Para sueldos, honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, equipos de oficina, imprevistos y todos los demás gustos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad creadas por los Decretos números 867 y 889 de 1946 | 28.000.00 |
|---|---|
| Al articulo 874. Para la publicación de guías turísticas, sostenimiento de las oficinas, de turismo, en los puertos y otros lugares del país y demás gastos que demande la propaganda del turismo tanto en el país como en el Exterior | 1.000.00 |
| Suman tos créditos | $294.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1946.
Mariano OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Antonio María .PRADILLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.