Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 63.940.00 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 110 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
B) Rama Técnica
CAPÍTULO 409
División de Impuestos Nacionales
Programa II
Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales
Gastos generales
106, 114. Artículo 4081. Materiales y suministros $63 940.00
Suman los contracréditos $63.940.00
A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 401
Gabinete del Ministro
Servicios personales
101, 111. Artículo 4001. Sueldos personal de nómina 810.00
101, 111. Artículo 4002. Gastos de representación 4.860.00
R) Rama Técnica
CAPITULO 111
Dirección Nacional del Presupuesto
Programa 1
Administración de la Dirección y Divisiones de1 Presupuesto
Servicios personales
101, 111. Artículo 4112. Sueldos personal de nómina 810 00
101, 111. Artículo 4143:, Gastos de representación 4.860.00
101, 111: Artículo -4114. Trabajos adicionales para el Presupuesto 50.000.00
CAPITULO 416
División de Presupuesto del Ministerio
Administración de la División
Servicios personales
101, 111. Artículo 4189. Prima de Navidad 2.600.00
Suman los Créditos $ 63.940.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sánz de Santamaría.

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