Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 63.940.00 moneda legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 110 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | |
| B) Rama Técnica | |
| CAPÍTULO 409 | |
| División de Impuestos Nacionales | |
| Programa II | |
| Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales | |
| Gastos generales | |
| 106, 114. Artículo 4081. Materiales y suministros | $63 940.00 |
| Suman los contracréditos | $63.940.00 |
| A) Dirección del Ministerio | |
| CAPITULO 401 | |
| Gabinete del Ministro | |
| Servicios personales | |
| 101, 111. Artículo 4001. Sueldos personal de nómina | 810.00 |
| 101, 111. Artículo 4002. Gastos de representación | 4.860.00 |
| R) Rama Técnica | |
| CAPITULO 111 | |
| Dirección Nacional del Presupuesto | |
| Programa 1 | |
| Administración de la Dirección y Divisiones de1 Presupuesto | |
| Servicios personales | |
| 101, 111. Artículo 4112. Sueldos personal de nómina | 810 00 |
| 101, 111. Artículo 4143:, Gastos de representación | 4.860.00 |
| 101, 111: Artículo -4114. Trabajos adicionales para el Presupuesto | 50.000.00 |
| CAPITULO 416 | |
| División de Presupuesto del Ministerio | |
| Administración de la División | |
| Servicios personales | |
| 101, 111. Artículo 4189. Prima de Navidad | 2.600.00 |
| Suman los Créditos | $ 63.940.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sánz de Santamaría.
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