Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de septiembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
| Capítulo 24. | |
|---|---|
| Del artículo 164. Para pagar la cuota de gastos administrativos asignada a Colombia en el presente año, en la United Nations Relief and Rehabilitation Administración (Convenio del 9 de noviembre de 1943) | $118.237.50 |
| Suman los contracréditos $ | $118.237.50 |
| Capítulo 21. | |
| Al artículo 138; Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año | $51.727.21 |
| Al artículo 145. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del, Ministerio, e indemnizaciones "por vacaciones no. Concedió las, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 16.510.29 |
| Capítulo 22; | |
| Al artículo 147. Para sueldos del personal diplomático, en el año | 20.000.00 |
| Al artículo 149. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año | 10.000.00 |
| Al artículo 151. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 20.000.00 |
| Suman los créditos $ | $118.237.50 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde, su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULUETA ANGEL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL
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