Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1948-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de septiembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Capítulo 24.
Del artículo 164. Para pagar la cuota de gastos administrativos asignada a Colombia en el presente año, en la United Nations Relief and Rehabilitation Administración (Convenio del 9 de noviembre de 1943) $118.237.50
Suman los contracréditos $ $118.237.50
Capítulo 21.
Al artículo 138; Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $51.727.21
Al artículo 145. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del, Ministerio, e indemnizaciones "por vacaciones no. Concedió las, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 16.510.29
Capítulo 22;
Al artículo 147. Para sueldos del personal diplomático, en el año 20.000.00
Al artículo 149. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 10.000.00
Al artículo 151. Para viáticos del personal diplomático, en el año 20.000.00
Suman los créditos $ $118.237.50
Artículo 2° El presente Decreto rige desde, su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULUETA ANGEL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.