Por el cual se autoriza la adquisicion y venta posterior de telerreceptores de television

Rango Decreto
Publicación 1954-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación,

decreta:

Parágrafo. El 25% o la suma que recaude por concepto de cuota inicial, será consignado por el Banco Popular en la Tesorería General de la República, mensualmente, para abonar a la cuenta de Depósitos Provisionales como reintegro del aporte del Gobierno, y con cuyo producto se abrirán al Presupuesto créditos adicionales paja los gastos que demande la Televisión Nacional.

Artículo 4° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro dé Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro der Trabajó, encargado del Ministerio de Salud Pública,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita.

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