Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Comunicaciones, Obras Públicas y Departamento Administrativo Nacional de Estadística)

Rango Decreto
Publicación 1960-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, de 1959. (Ministerios de Comunicaciones, Obras Públicas y Departamento Administrativo Nacional de Estadística).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las, obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas; apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad correspondiente.

Que en armonía con lo establecido en el citado Decreto número 0164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), el Consejo de Ministros ha aprobado las traslaciones presupuestales de que se trata y que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Comunicaciones.

Contracréditos

(Certificado de disponibilidad número 88 expedido por el Contralor General de la República el 10 de noviembre de 1959).

CAPITULO 547

Departamento de Radiodifusora, Televisora y Cinematografía Nacionales.

Radiodifusora Nacional.

001. Del artículo 5518. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el servicio de la Radiodifusora Nacional, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00
003. Del artículo 5521. Para el pago de colaboraciones musical e intelectual, pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, en el año. 20.000.00 20.000.00
216. Del artículo 5532. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo de la Radiodifusora Nacional, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00. 50.000.00.

Televisora Nacional.

003. Del artículo 5538. Para el pago de artistas, solistas, grupos, conjuntos, orquestas y demás actuaciones similares, que se presenten en los estudios de la Televisora Nacional, en el año. 10.000.00
003. Del artículo 5541. Para la operación, mantenimiento de la Sección de Producción de la Radio televisora Nacional, con sus distintas Secciones de Escenografía, Utilería, Sastrería, Cine, Dibujo, Maquillaje, Peluquería y Musicalización; en la presente vigencia, y anteriores. 15.000.00
101. Del artículo 5547. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina; en el año. 5.000.00

Cinematografía.

001. Del artículo 5552. Para sueldos, primas y pago de contratos del personal, técnicos del Laboratorio de Cine, en el año. 5.000.00
003. Del artículo 5555. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio del Cine en el año. 39.000.00 148.000.00

Ministerio de Obras Públicas.

(Certificado de disponibilidad número 87 expedido por el Contralor General de la República en 10 de noviembre de 1959).

CAPITULO 585

Carreteras Nacionales

Construcción, reconstrucción y pavimentación.

Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:

102. Del artículo 5922. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de Los Libertadores) 300.000.00 300.000.00

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

(Certificado de disponibilidad número 89 expedido por el Contralor General de la Re Pública el 13 de noviembre de 1959).

CAPITULO 660

Personal y Material

003. Del artículo 6604. Para blusas de trabajo, de empleados, overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros en el año $ 7.000.00 7.500.00
Suman los contracréditos $ 455.500.00

Créditos.

Ministerio de Comunicaciones.

CAPITULO 547

Departamento de Radiodifusora, Televisora y Cinematografía Nacionales.

Radiodifusora Nacional.

003. Del artículo 5526. Para compra de libros de consulta, suscripciones a1 periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales; del ramo, legalmente autorizadas boletín de programas, material de música y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 13.000.00
116. Al artículo 5531. Para adquisición, renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, y dotación del Laboratorio de Experimentación, en el año. 40.000.00

Televisora Nacional.

001. Al artículo 5533. Para sueldos y primas del personal de la Televisora Nacional; en el año. 003. Al artículo 5544. Para servicios, telefónico, local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios en la presente vigencia y anteriores. 8.000.00 12.000.00
117. Al artículo 5550. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora; Nacional, en él año. 75.000.00 148.000.00

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 585

Carreteras Nacionales y

Equipos.

l01. Al artículo 5968. Para adquisición de equipo y maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería de laboratorio y demás elementos indispensables para la pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1651 del 4 de junio de 1955. 300.000.00 300.000.00

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

CAPITULO 660

Personal y Material.

201. Al artículo 6619. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en la presente vigencia y anteriores. 7.000.00

CAPITULO 662

Estadísticas Especiales.

Censos de 1960.

Trabajos preliminares.

(Continuación).

003. Al artículo 6632. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 500.00 7.500.00
Suman los créditos $ 455.500.00 455.500.00
Artículo 2°. En caso, de que las traslaciones a que se refiere éste Decreto no alcanzaren a ser ejecutadas durante el ejercicio fiscal en curso, la Contraloría General de la República reservará en el Balance del Tesoro de la Nación, la correspondiente apropiación.
Artículo 3°. E1 presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agúdelo Villa.

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