Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio del Trabajo), por $ 34.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 95 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio del Trabajo,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio del Trabajo

Contracréditos

CAPITULO 0814

Consejo Nacional de Salarios

Programa II

Consejos Seccionales de Salarios

Servicios personales

101, 329. Artículo 8504. Honorarios $ 34.000.00
Suma el contracrédito $34.000.00

Créditos

CAPITULO 0818

División de Servicios Generales

Programa III

Correspondencia y Archivo

Servicios personales

101, 111. Artículo 8574. Sueldos del personal de nómina $ 31.000.00
102, 111. Artículo 8577. Prima de Navidad 1.500.00.
102, 111. Artículo 8578. Indemnización por vacaciones 1.500.00
Suman los créditos $ 34.000.00
Artículo 2º El presente Decreta rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sánz de Santamaría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.