Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1881 a 1882
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 1,328 del Código Fiscal, y
considerando:
1.° Que desde el 31 de Marzo del presente año se agotó la cantidad votada para impresiones oficiales, subvencion a periódicos, encuadernaciones, &c., según aparece de los resultados de la cuenta de la Secretaría de Gobierno;
2.° Que en la misma Secretaría existen cuentas de cobro de la impresion del DiarioOficial, de los Anales de lasCámaras Legislativas, desde el mes de Febrero último hasta la fecha; de parte del valor de la publicacion de las Memorias de los Secretarios de Estado y de otras varias impresiones hechas de orden del Congreso;
3.° Que por la expresada Secretaria se han dirigido varias comunicaciones a las Honorables Cámaras de Representantes y del Senado, solicitando apropien como crédito
adicional al Presupuesto de Gastos en curso la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) que aproximadamente se necesita para pagar las impresiones enumeradas y las que hayan de hacerse hasta la terminacion del presente año económico;
4.° Que los contratista para la impresion del Diario Oficial y de los Anales del Senado y de la Cámara de Representantes han manifestado que la falta de cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo será un motivo para suspender las publicaciones; y
5.° Que al verificarse esto, el Gobierno y el público sufrirán graves perjuicios,
decreta:
Art. 1.° Ábrese al Presupuesto de Gastos en curso un crédito suplemental, por la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), con la imputacion siguiente:
"Departamento de Política interior.
Cap. 10. Publicaciones oficiales.
Art. 22. Para gastos de impresion, subvencion á periódicos y encuadernaciones oficiales, $ 20,000."
Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de Gobierno, como lo dispone el Reglamento de Contabilidad vigente ; y se dará cuenta do él al Congreso actualmente reunido, para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 13 de Marzo de 1883.
FRANCISCO J.ZALDÚA.
El Secretario de Gobierno,
Benjamín Noguera.
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