Por el cual se declara turbado el orden público en los Departamentos de Santander y Cundinamarca, y en estado de sitio sus respectivos territorios

Rango Decreto
Publicación 1899-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución, oído el dictamen del Consejo de Estado y

considerando

1.° Que los acontecimientos políticos que actualmente se cumplen en la vecina República de Venezuela, con motivo de la guerra civil que ha estallado en aquel país, han sido causa para temer con fundamento que el orden público se trastorne en Colombia, por la proximidad de las fuerzas revolucionarias venezolanas á la frontera;

2.° Que muchos colombianos avecindados en territorio de Venezuela, y notoriamente adversos á las instituciones y Gobierno de Colombia, forman en el ejército revolucionario de aquel país, y sostienen constante comunicación con agitadores que residen en territorio colombiano;

3.° Que según noticias comunicadas al Gobierno de Colombia por sus agentes en el Departamento de Santander, los jefes revolucionarios de Venezuela han ofrecido á los enemigos del orden público de Colombia elementos de guerra y otros auxilios con el fin de fomentar la rebelión;

4.° Que por tales motivos varias secciones de la República, y particularmente del Departamento de Santander, se hallan en profunda agitación;

5.° Que al mismo tiempo el Gobierno está recibiendo noticias oficiales de diversos puntos de la República, en que se le da cuenta de movimientos que autorizan la creencia de que está al estallar una revolución general;

6.° Que órganos importantes de la prensa de esta Capital vienen hace días concitando francamente á los pueblos á la rebelión; y

7.° Que el Gobierno de la República no puede permanecer indiferente ante el peligro exterior y el de una guerra civil, injustificable y siempre fecunda en males para el país; por lo cual es deber suyo, según la Constitución y las leyes, prevenir las perturbaciones del orden público, ya que no han bastado para ello la conducta conciliatoria del Gobierno, su propósito de reducir el pie de fuerza, el respeto por todo derecho legítimo y el empleo en que todos los partidos políticos tomen parte en la administración de los negocios públicos,

decreta

Artículo único. Declárase turbado el orden público en los Departamentos de Santander y Cundinamarca, cuyos territorios quedan en estado de sitio.

Parágrafo. Los Gobernadores de estos Departamentos quedan investidos de las atribuciones de Jefes Civiles y Militares de ellos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima (Cundinamarca), á 28 de julio de 1899.

manuel a. sanclemente.

El Ministro de Gobierno, Rafael m. palacio. El Ministro de Relaciones Exteriores, carlos cuervo marquez. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, carlos calderon. El Ministro de Guerra, jorge holguin. El Ministro de Instrucción Pública, marco f. Suárez

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