Por el cual se incorporan a la zona de carreteras de Bogotá varias vías nacionales
ZONA DE CARRETERAS DE BOGOTA VARIAS VIAS NACIONALES
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Agréganse a la zona de carreteras de Bogotá las siguientes vías nacionales: Facatativá Cambao Convenio Armero Honda Caracoli y Convenio Ibagué.
Artículo 2° El personal superior de la zona de Bogotá tendrá a su cuidado la organización y administración de los trabajos de sostenimiento que sea necesario ejecutar en las vías de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° El Ingeniero, el Cajero y el Almacenista que prestan hoy sus servicios en la zona de carreteras de Cambao continuarán en sus respectivos puestos hasta la fecha en que se termine la entrega, que deben hacer a los empleados respectivos de la zona de carreteras de Bogotá. Dicha diligencia de entrega comprenderá: la inspección de las vías precitadas; el arreglo de las cuentas de caja y almacén hasta el último día de febrero en curso; la rendición de la cuenta de esta mensualidad a la Contraloría General de la República; la entrega de las dependencias de caja y almacén; y el arreglo de la estadística, también hasta el último de febrero. El Ministerio de Obras Públicas resolverá hasta qué fecha deben pagarse sueldos a los tres empleados mencionados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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