Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto extraordinario para el servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General, en su informe financiero de 1936, en la página 51, trae un exceso de productos de las rentas creadas por la Ley 12 de 1932, para atender al servicio de bonos de la defensa nacional, sobre el cálculo presupuestal, de $ 104.102-47;
Que la misma entidad, en su informe financiero de diciembre de 1937 da como producto de las rentas mencionadas la suma de $ 1.708.090-20 cantidad que sobrepasa en $ 4791947-65 el cálculo inicial que fue de $ 1.226,142-55, y
Que el Gobierno está ampliamente autorizado por el artículo 5° de la Ley 12 de 1932 para abrir créditos dentro del Presupuesto para los fines contemplados en la misma Ley, sin sujeción a las restricciones de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Con respaldo en el exceso del producto de las rentas creadas por la Ley 12 de 1932, para atender a la amortización e intereses del emprésito patriótico de la defensa nacional, durante los años de 1936 y 1937, ábrese un crédito adicional con carácter de Presupuesto extraordinario en la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 31-A.
Servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional.
| Artículo 192-A. Para servicio de amortización e intereses y gastos varios del empréstito patriótico autorizado por la Ley 12 de 1932 | $ | 584.050.12 |
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| Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO | Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO | Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO |
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