Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el ejercicio de la medicina en el territorio de la República
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Constitución Nacional permite a la Ley exigir títulos de idoneidad y reglamentar el ejercicio de las profesiones, e impone a las autoridades el deber de inspeccionarlas en lo relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas;
Que por medio del Decreto legislativo número 0279 de 1953, se determinó quiénes podrían ejercer la medicina en el territorio de la República, y se reglamentó lo referente a tal ejercicio, y
Que por medio del Decreto número 2831 de 1954, se adoptó el Código de Moral Médica en el cual se considera a la Federación Médica Colombiana y a los Colegios Médicos Departamentales como entidades fiscalizadoras de la profesión en lo referente a idoneidad y ética profesionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los individuos que conforme al artículo 2º del Decreto legislativo número 0279 de 1953, pueden ejercer la medicina en el territorio de la República de Colombia, deberán inscribirse, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que entra en vigencia el presente Decreto, en los Colegios Médicos Departamentales de la Federación Médica Colombiana. Vencido el término señalado en este artículo, quienes no obtuvieron la inscripción no podrán continuar el ejercicio de la profesión.
La negativa de inscripción por parte de un Colegio Médico es apelable ante la Directiva Nacional de la Federación Médica Colombiana.
Artículo 2º. La suspensión definitiva de un médico a que se refiere el ordinal e) del artículo 47 del Código de Moral Médica, adoptado por el Decreto número 2531 de 1954, implica la expulsión del profesional de la Federación Médica Colombiana.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 29 de noviembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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