Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 16.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que, por medio del Decreto número 148 de 1972 y el que lo adiciona, se abrió un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender por conducto, de las Gobernaciones y mediante Decretos de distribución, a toda clase de gastos, urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en los Departamentos del Cesar, Huila, Magdalena, Norte de Santander y Quindío, por valor de $ 16.500.000, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la videncia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 167

Servicios Administrativos

Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invernó y otras circunstancias fortuitas $ 16.500.000

Que se distribuye así:

Ordinal 5. Departamento del Cesar. Para girar a Gobernación para los siguientes gastos 3.000.000
b) Obras varias 3.000.000 3.000.000
Ordinal 6. Departamento del Huila. Para, girar a la Gobernación, para los siguientes gastos 3.000.000
c) Obras varias $ 3.000.000
Ordinal 7. Departamento del Magdalena. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos 3.000.000
c) Obras varias $ 3.000.000
Ordinal 8. Departamento de Norte de Santander. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos 3.000.000
d) Obras varias $ 3.000.0000
Ordinal 9. Departamento del Quindío. Para girar a la Gobernación para los siguientes gastos 4.500.000
a) Obras varias $ 3.000.000
b) Municipio de Quimbaya, para obras varías $ 1.500.000
Total $ 16.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía.

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