Por el cual se dicta una disposición, en materia de procedimiento penal

Rango Decreto
Publicación 1988-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1º En cada Distrito Judicial, mientras se designan y asumen funciones los Jueces de Orden Público y los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento del respectivo Tribunal Superior, continuarán conociendo de la investigación y fallo de los delitos que se refieren los Decretos 180, 181 y 261 de 1988, los Jueces que hasta la fecha de expedición de los mencionados Decretos tenían la respectiva competencia.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Cesar Gaviria Trujillo;

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla,

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRafael Samudio Molina;

El Ministro de Minas y Energía y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura,

Guillermo Perry Rubio;

El Ministro de Educación Nacional

Antonio Yepes Parra;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Yonnes Moreno;

El Ministro de Salud,

Jose Granada Rodriguez;

El Ministro de Comunicaciones y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Cepeda Ulloa;

El Ministro de Obras Públicas y Transporte y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.