por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional

Rango Decreto
Publicación 1990-02-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha de publicación de este Decreto y hasta el 31 de mayo de 1990, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.

Artículo 2° Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones:

Artículo 3° El Departamento Administrativo del Servicio Civil ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William René Parra Gutiérrez.

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