por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la Vigencia de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto número 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1ºLa Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1991, queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES I. OFICIALES I. OFICIALES
Escalafón regular Escalafón complemen.
1. Ejército.
General 4
Mayor General 11
Brigadier General 24
Coronel 132 10
Teniente Coronel 215 10
Mayor 550 10
Capitán 900
Teniente 1.250
Subteniente 1.042
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Total 4.128 30
2. Armada
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Almirante 1
Vicealmirante 5
Contraalmirante 10
Capitán de Navío 52 2
Capitán de Fragata 89 2
Capitán de Corbeta 228
Teniente de Navío 297
Teniente de Fragata 305
Teniente de Corbeta 250
Teniente Primero 1
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Total 1.238 4
3. Fuerza Aérea
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General 1
Mayor General 5
Brigadier General 10
Coronel 34 3
Teniente Coronel 85
Mayor 160 2
Capitán 238
Teniente 220
Subteniente 193
------- ------
Total 946 5
II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES
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1. Ejército.
Sargento Mayor 260 260
Sargento Primero 763 763
Sargento Viceprimero 1.622 1.622
Sargento Segundo 3.314 3.314
Cabo Primero 3.400 3.400
Cabo Segundo 4.163 4.163
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Total 13.522 13.522
2. Armada.
Suboficial Jefe
Técnico (SMIM) 161
Suboficial Jefe (SPIM) 335
Suboficial Primero (SVIM) 489
Suboficial Segundo (SSIM) 1.170
Suboficial Tercero (CPIM) 1.125
Marinero (CSIM) 1.425
-------
Total 4.705
3. Fuerza Aérea.
Suboficial Técnico Jefe (SM) 118
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 289
Suboficial Técnico Primero (SV) 269
Suboficial Técnico Segundo (SS) 521
Suboficial Técnico Tercero (CP) 543
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 400
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Total 2.140
Artículo 2º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Oscar Botero Restrepo.

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