Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Fomento)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO
CAPITULO 38-A.
Oficina de Rehabilitación y Socorro.
| Del artículo 334/1. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año Del artículo 334/4. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, en el año Del artículo 334/5. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año Del artículo 334/6. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el año Del artículo 334/7. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año Del artículo 334/8. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, reparaciones locativas y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el año. Del artículo 334/9. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda de la Oficina y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el año | $ 69.591.42 10.631.50 21.405.03 2,000.00 3.159.90 8.519.33 863.00 116.170.18 |
|---|---|
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 72
Departamento Quinto - Turismo.
| Del artículo 785. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda, construcción de obras de fomento del turismo y, en general, para todos los gastos que demande el turismo dentro y fuera del país, en el año | $ 125.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 74 Gastos Varios. | CAPITULO 74 Gastos Varios. |
| Del artículo 803. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano, "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948; y para cuotas de afiliación del Ministerio a entidades científicas y técnicas, en el año Suman los contracréditos | 65.000.00 $ 190.000.00 $ 306.170.18 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 38-A. Oficina de Rehabilitación y Socorro. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 38-A. Oficina de Rehabilitación y Socorro. |
| Al artículo 334/2. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año Al artículo 334/10. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad y control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, en el año Al artículo 334/11. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año Al artículo 334/15. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de Navidad, ordenada por la Ley 45 de 1945, Decreto legislativo 2501 de 1953 y Decreto reglamentario número 3239 del presente año. | $ 7.658.80 9.642.03 91.869.35 7.000.00 $ 116.170.18 |
| MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 72 Departamento Quinto - Turismo. | MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 72 Departamento Quinto - Turismo. |
| Al artículo 785/1. Para todos los gastos que ocasione la reconstrucción de la casa antigua de la hacienda "El Salitre", ubicada en el Municipio de Paipa, en el Departamento de Boyacá, y para edificación de nuevos pabellones en el mismo inmueble Suman los créditos | 190.000.00 306.170.18 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier GeneralGustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería, -
Brigadier GeneralArturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.