Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Pública s)

Rango Decreto
Publicación 1954-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material.
A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año $ 57.000.00
CARRETERAS NACIONALES CARRETERAS NACIONALES CARRETERAS NACIONALES
CAPITULO 116 CAPITULO 116 CAPITULO 116
Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras.
C1bI(a). Del artículo 2256. Para gastos de transporte y aseguro de equipos, en el año 480.000.00
CAPITULO 120 CAPITULO 120 CAPITULO 120
Puentes - Reparación y Reconstrucción. Puentes - Reparación y Reconstrucción. Puentes - Reparación y Reconstrucción.
C1bII(b). Del artículo 2286. Para el puente San Rafael, sobre el río Pamplonita, en la carretera Pamplona-Cúcuta 30.000.00
C1bII(a). Del artículo 2303. Para el puente Los Ríos, sobre el río Pamplonita, en la carretera Cúcuta-Ricaurte $ 70.000.00
Suman los contracréditos $ 637.000.00
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material.
A2a. Al artículo 2199. Para atender al pago de sueldos de la Oficina del representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles de Colombia, en los Estados Unidos de América, en el año $ 7.000.00
CARRETERAS NACIONALES CARRETERAS NACIONALES CARRETERAS NACIONALES
CAPITULO 119 CAPITULO 119 CAPITULO 119
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
C1bI(a). Al artículo 2268. Carretera Cúcuta- Ricaurte 40.000.00
C1bI(a). Al artículo 2284. Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año 480.000.00
CAPITULO 120 CAPITULO 120 CAPITULO 120
Puentes - Construcción. Puentes - Construcción. Puentes - Construcción.
C1bII(a). Al artículo 2290-A. Para el puente La Victoria, sobre el río Cauca $ 110.000.00
Suman los créditos $ 637.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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