Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1960-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950; y

CONSIDERANDO:

Que para la buena-marcha-de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad correspondiente;

Que en armonía con lo establecido en el citado Decreto número 0164 de 1950 (Ley 2a de 1958), el Consejo de Ministros ha aprobado las traslaciones presupuéstales de que se trata, y

que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:

Ministerio de Fomento.

Contracréditos.

(Certificado de Disponibilidad número 90, expedido por el Contralor General de la República el 23 de noviembre de 1959).

CAPITULO 337.

Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares.

504. Del artículo 3400. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, según lo dispuesto, por los Decretos legislativos números 2638 de 1955 y 0448 de 1956. $ 19.998.72
Suma del contracrédito $ 19.998.72

Créditos.

CAPITULO 330.

Gabinete del Ministerio y Secretaria General.

003. Al artículo 3307. Para compra de libros de consultas, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. $ 19.998.72
Suman los créditos $ 19.998.72
Artículo 2°. En caso de que las traslaciones a que se refiere este Decreto no alcanzaren a ser ejecutadas durante el ejercicio fiscal en curso, la Contraloría General de la República reservará en el Balance del Tesoro de la Nación la correspondiente apropiación.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.