Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Justicia) por $ 2.350.00 moneda legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre (a materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 88 de 1962, para amparar el traslado de que se trata y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Justicia,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| Ministerio de Justicia | |
| Contracrédito | |
| B) Rama Técnica | |
| CAPITULO 0312 | |
| Superintendencia de Notariado y Registro Servicios personales. | |
| 101, 111. Artículo 3104. Honorarios | $ 2.350.00 |
| Suma el contracrédito | $2.350.00 |
| Crédito | |
| B) llama Técnica | |
| CAPITULO 0312 | |
| Superintendencia de Notariado y Registro | |
| Servicios personales | |
| 102, 111 Artículo 3105. Prima de Navidad | $2.330.00 |
| Suma el crédito | $ 2.350.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 17 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENClA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sánz de Santamaría.
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