Por los cuales se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1962, así: ministerio de educación nacional, por $ 4.560.00

Rango Decreto
Publicación 1963-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 98 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Contracrédito

CAPITULO 1216

División de Presupuesto

Programa II

Ejecución y Control del Presupuesto

Servicios personales

101, 111. Artículo 12357. Sueldos del personal de nómina $ 4.560.00
Suma el contracrédito 4.560.00

Crédito

CAPITULO 1201

Gabinete del Ministro

Servicios personales

101, 111. Artículo 12002. Gastos de representación $ 4.560.00
Suma el crédito $ 4.560.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz, de Santamaría.

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