Por los cuales se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1962, así: ministerio de educación nacional, por $ 4.560.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 98 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Contracrédito
-
- Gastos directos del Ministerio
- C) Rama Administrativa
CAPITULO 1216
División de Presupuesto
Programa II
Ejecución y Control del Presupuesto
Servicios personales
| 101, 111. Artículo 12357. Sueldos del personal de nómina | $ 4.560.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | 4.560.00 |
Crédito
- A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 1201
Gabinete del Ministro
Servicios personales
| 101, 111. Artículo 12002. Gastos de representación | $ 4.560.00 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 4.560.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz, de Santamaría.
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