Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1960-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para, la vigencia fiscal de 1959;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad correspondiente;

Que, en armonía con lo establecido en el citado Decreto número 0164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), el Consejo de Ministros ha aprobado las traslaciones, presupuéstales de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para ésta clase de negocios según se deduce del expediente levantado a efecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Ministerio de Justicia.

Contracréditos.

(Certificado de Disponibilidad número 76 expedido por el Contralor General de República el 28 de septiembre de 1959).

CAPÍTULO 070.

Ministerio.

101. Del artículo 0710. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias citadas, en el año.$10.000.00
101. Del artículo 0710. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias citadas, en el año. $ 10.000.00
101. Del artículo 0710. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias citadas, en el año. $ 10.000.00
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CAPITULO 074.

Consejo Superior de Judicatura.

001. Del artículo 0744. Para pagar al personal de Consejo Superior de Judicatura y sus dependencias la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00 2.500.00
003. Del artículo 0746. Para compra de libros de consultas suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores 290.45 290.45
003. Del artículo 0748. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empastes, en el año 1.500.00 1.500.00
101. Del artículo 0750. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año. 1.000.00 1.000.00
201. Del artículo 0751. Para gastos de conservación, aseguro mecánico reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Consejo Superior de Judicatura y sus dependencias en la presente vigencia y anteriores. $ 1.000.00

CAPITULO 075.

Tribunales Administrativos.

001. Del artículo 0752. Para sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año. 96.000.00

CAPITULO 082.

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

101. Del artículo 0865. Para compra de vehículos para el servicio de las dependencias citadas, en el año. 10.000.00

CAPITULO 085

Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.

101. Del artículo 0938. Para compra de vehículos de seguridad para el transporte de presos, y de otra clase para el servicio de los Establecimientos de Detención, Pena y medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el país, en el año. 10.000.00

CAPITULO 086.

Gastos Varios.

003. Del artículo 0948. Para compra de libros de Registro Civil para todas las oficinas del país, en el año. 4.567.50 4.567.50
Suman los contracréditos $ 136.857.95

Créditos.

CAPITULO 070.

003. Al artículo 0706. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y de desinfección materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 8.500.00
201. Artículo 0712. Para reparación, conservación aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencia citadas en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00

CAPITULO 071.

Departamento de Presupuesto Control Pagaduría y Almacén.

003. Al artículo 0719. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios en la presente vigencia y anteriores. 1.500.00

CAPITULO 073.

Consejo de Estado.

001. Al artículo. 0730. Para pagar al personal de Consejo de Estado la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 177.50
003. Al artículo 0736. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 4.000.00

CAPITULO 075.

Tribunales Administrativos.

001. Al artículo 0753. Para pagar al personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1954, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 1.229.98
003. Al artículo 0758. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios en la presente vigencia y anteriores 1.800.00 1.800.00

CAPITULO 076.

Ministerio Público

Procuraduría General de la Nación

001. Al artículo 0765. Para pagar al personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 172.50
003. Al artículo 0770. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.800.00

Fiscalías de los Tribunales Superiores.

001. Al artículo 0777. Para pagar al personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 550.31
003. Al artículo 0778. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.800.00

Fiscalías del os Juzgados Superiores.

001. Al artículo 0787. Para pagar el personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 del 1954, en la presente vigencia y anteriores. 3.619.50
003. Al artículo 0791. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.500.00

CAPITULO 077

Corte Suprema de Justicia.

003. Al artículo 0804. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.500.00

CAPITULO 078.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

001. Al artículo 0813. Para pagar el personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 del 1954, en la presente vigencia y anteriores. 3.523.28
003. Al artículo 0817. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 4.500.00

CAPITULO 079.

Juzgados Superiores de Distrito Judicial.

001. Al artículo 0824. Para pagar el personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. $ 4.894.42
003. Al artículo 0827. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.500.00 3.500.00

CAPITULO 080.

Juzgados de Circuito.

001. Al artículo 0835. Para pagar el personal de los Juzgados de Circuito y sus dependencias la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 8.327.01

CAPITULO 081.

Juzgados Municipales y Territoriales.

001. Al artículo 0845. Para pagar el personal de los Juzgados Municipales y Territoriales y sus dependencias la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 9.342.91
003. Al artículo 0847. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.500.00

CAPITULO 082.

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

001. Al artículo 0855. Para pagar al personal de los Juzgados Auxiliares de la Rama Jurisdiccional y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 3.026.08
003. Al artículo 0861. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 4.500.00

Instituto y Oficinas de Medicina Legal.

001. Al artículo 0871. Para pagar el personal del Instituto y Oficinas de Medicinal Legal y sus dependencias citadas, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00
003. Al artículo 0877. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.800.00

CAPITULO 083.

Juzgados de Menores

001. Al artículo 0885. Para pagar el personal de los Juzgados de Menores y sus dependencias en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. $ 1.625.45
001. Al artículo 0886. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2o de la ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 4.000.00 4.000.00
003. Al artículo 0890. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.300.00 2.300.00

CAPITULO 084.

Establecimientos de Observación Protección y Reeducación de Menores.

001. Al artículo 0898. Para pagar el personal de los Establecimientos de Observación Protección y Reeducación de Menores en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 4.185.00
003. Al artículo 0902. Para suministro de droga y elementos quirúrgicos a los Establecimientos De Observación, Protección Y Reeducación De Menores en el país, a cargo de la nación, en el año. 5.000.00
003. Al artículo 0906. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00
201. Al artículo 0912. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores en el país en la presente vigencia y anteriores. 7.000.00

CAPITULO 085.

Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad

001. Al artículo 0917. Para sueldos del personal de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (Penitenciarias, cárceles de distrito y de circuito, reclusiones de mujeres, colonias penales y agrícolas y del cuerpo de guardianes de remisión), en el pais, en el año. 7.000.00
001. Al artículo 0919. Para pagar al personal de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el pais, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 1.116.51

CAPITULO 086.

Gastos Varios.

003. Al artículo 0946. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 14.567.50 14.567.50
Suman los créditos $ 136.857.95
Artículo 2°. En caso de que las traslaciones a que se refiere este Decreto no alcanzaren a ser ejecutadas durante el ejercicio fiscal en curso, la Contraloría General de la República reservará en el Balance del Tesoro de la Nación la correspondiente apropiación.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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