Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 4.600.00 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia; con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 99 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Minas y Petróleos
Contracréditos
l Gastos directos del Ministerio
C Rama Administrativa
CAPITULO 1111
División del Presupuesto Servicios personales
101 111. Artículo 11148: Remuneración de Servicios Técnicos $4.600.00
Total del contracrédito $4.600.00
Crédito
I. Gastos directos del Ministerio
A. Dirección del Ministerio
CAPITULO 1101
Gabinete del Ministro
Servicios personales
101, 111. Artículo 11002. Gastos de representación $4.600.00.
Total del crédito $ 4.600.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá D.E., a 17 de diciembre de 1962

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Sanz de Santamaría

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