Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 4.600.00 moneda legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia; con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 99 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| Ministerio de Minas y Petróleos | |
| Contracréditos | |
| l Gastos directos del Ministerio | |
| C Rama Administrativa | |
| CAPITULO 1111 | |
| División del Presupuesto Servicios personales | |
| 101 111. Artículo 11148: Remuneración de Servicios Técnicos | $4.600.00 |
| Total del contracrédito | $4.600.00 |
| Crédito | |
| I. Gastos directos del Ministerio | |
| A. Dirección del Ministerio | |
| CAPITULO 1101 | |
| Gabinete del Ministro | |
| Servicios personales | |
| 101, 111. Artículo 11002. Gastos de representación | $4.600.00. |
| Total del crédito | $ 4.600.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá D.E., a 17 de diciembre de 1962
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Sanz de Santamaría
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