por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación;
Que la fecha para culminar la liquidación Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, ha sido ampliada por los Decretos 1826 de 2005, 243 del 30 de enero de 2006, 1301 del 27 de abril de 2006 y 2486 del 25 de julio de 2006, teniendo como plazo último para terminar la liquidación el 30 de septiembre de 2006;
Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento y cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de suprimir la Planta de Personal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, los cargos que a la fecha la conforman, así:
| N° de Empleos | Dependencia y Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | DESPACHO DEL GERENTE GENERAL |
| 1 (Uno) | Gerente General de Entidad Descentralizada | 0015 | 22 |
| 2 (Dos) | Asesor | 1020 | 11 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 15 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Subgerente General de Entidad Descentralizada | 0040 | 20 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 16 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 09 |
| 3 (Tres) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 08 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 14 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 13 |
| 3 (Tres) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 19 |
| 3 (Tres) | Auxiliar de Servicios Generales | 4064 | 13 |
| 2 (Dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 4064 | 11 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 15 |
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia en lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y en los Decretos Reglamentarios 1227 y 760 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de octubre de 2006, deroga el Decreto 2597 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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