Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Salud Pública), por $5.990.00 moneda legal
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia; con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 96 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos,
DECRETA
Artículo 1º Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| Ministerio de Salud publica | |
| Contracrédito | |
| 1 Gastos directos del Ministerio | |
| B. Ramas Técnica | |
| CAPITULO 0911 | |
| Instituto Nacional de Salud | |
| Programa V | |
| Subdivisión de Drogas Alimentos y Cosméticos | |
| Gastos generales | |
| 106, 231 Articulo 9225, Viáticos y gastos de viaje | $5.990.00 |
| Suma el contracrédito | $ 5.990.00 |
| Créditos | |
| 1 Gastos directos del Ministerio | |
| A Dirección del Ministerio | |
| CAPITULO 0961 | |
| Gabinete del Ministro | |
| Servicios Personales | |
| 101, 111 Articulo 9001. Sueldos del personal de nomina | $740.00 |
| 101.111 Articulo 9902 Gastos de representación | $5.250.00 |
| Suman los créditos | $5.990.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 17 de diciembre de 1962
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Sanz Santamaría
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