Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Salud Pública), por $5.990.00 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia; con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 96 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos,

DECRETA

Artículo 1º Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud publica
Contracrédito
1 Gastos directos del Ministerio
B. Ramas Técnica
CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud
Programa V
Subdivisión de Drogas Alimentos y Cosméticos
Gastos generales
106, 231 Articulo 9225, Viáticos y gastos de viaje $5.990.00
Suma el contracrédito $ 5.990.00
Créditos
1 Gastos directos del Ministerio
A Dirección del Ministerio
CAPITULO 0961
Gabinete del Ministro
Servicios Personales
101, 111 Articulo 9001. Sueldos del personal de nomina $740.00
101.111 Articulo 9902 Gastos de representación $5.250.00
Suman los créditos $5.990.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 17 de diciembre de 1962

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Sanz Santamaría

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