Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1980-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca:
ARTÍCULO 2º. Las escalas establecidas en el artículo anterior comprenden varias columnas así:

La primera columna fija los grados de remuneración, de cada nivel.

Las siguientes columnas, correspondientes a las categorías identificadas con letras, fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado.

Cuando un funcionario cambia de empleo tendrá derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misiva columna que hubiere alcanzado con anterioridad.

La remuneración de ingreso a partir del lo de abril de 1980 será la correspondiente a la columna A.

ARTÍCULO 3º. A partir del 1º de abril de 1980, los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios a la Corporación Autónoma Regional del Cauca quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de marzo de 1980.
ARTÍCULO 4º. El Director Ejecutivo tendrá derecho a siete mil quinientos pesos ($.1.500.00) de gastos de representación mensuales.

Los Subdirectores- tendrán derecho a Seis mil setecientos pesos ($ 6.700.00) de gastos de representación mensuales.

ARTÍCULO 5º. A partir del 1º de enero de 1980, la asignación básica mínima de ingresó será la correspondiente a la categoría A del grado 1 de la escala del nivel operativo.
ARTÍCULO 6 º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones, que le sean contrarias, en especial el artículo 8 del Decreto extraordinario 425 de 1979 y surte efectos fiscales a partir del 1º de abril de 1980, con excepción del artículo 5 del presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 28 de diciembre de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Guillermo Núñez Vergara.

El, Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Wiesner Durán

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.