Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 2826 de septiembre 9 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo segundo del Decreto 2826 de septiembre nueve (9) de 1986 quedará así:
"La comisión para la reforma de las Instituciones de comercio exterior estará integrada de la siguiente manera:
- a) Por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien lo presidirá, o su delegado;
- b) Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
- c) Por el Gerente del Banco de la República, o su delegado;
- d) Por el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;
- e) Por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- f) Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- g) Por un delegado del Ministerio de Agricultura;
- h) Por un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;
- i) Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
- j) Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI;
- k) Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
- l) Por un representante de la Asociación Nacional de Exportaciones, ANALDEX; y
- m) Por un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Cesar Gaviria Trujillo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Miguel Merino Gordillo.
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