Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 2826 de septiembre 9 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo segundo del Decreto 2826 de septiembre nueve (9) de 1986 quedará así:
"La comisión para la reforma de las Instituciones de comercio exterior estará integrada de la siguiente manera:
- a) Por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien lo presidirá, o su delegado;
- b) Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
- c) Por el Gerente del Banco de la República, o su delegado;
- d) Por el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;
- e) Por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- f) Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- g) Por un delegado del Ministerio de Agricultura;
- h) Por un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;
- i) Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
- j) Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI;
- k) Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
- l) Por un representante de la Asociación Nacional de Exportaciones, ANALDEX; y
- m) Por un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Cesar Gaviria Trujillo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Miguel Merino Gordillo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.