Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 2826 de septiembre 9 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo segundo del Decreto 2826 de septiembre nueve (9) de 1986 quedará así:

"La comisión para la reforma de las Instituciones de comercio exterior estará integrada de la siguiente manera:

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Miguel Merino Gordillo.

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