Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

Rango Decreto
Publicación 1980-01-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la -República de Colombia,

en uso de • BUS facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Apruébase con modificaciones el Decreto número -003 del 5 de noviembre de 1979, expedido por el Consejo Intendencial del Caquetá, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos de la Intendencia para el período fiscal; comprendido entre el 1.º de enero y, el treinta, y uno (31) de diciembre, de mil- novecientos ochenta (1980), así

ACUERDO NUMERO 003 DE 1979'

(noviembre 5)

por el cual se fija el Presupuesto, de Rentas y Gastos de la intendencia Nacional del. Caquetá, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de1980:

El Consejo Intendencial del Caquetá, en uso' de sus atribuciones legales,

acuerda:

Articulo 1.º Fijanse los cómputos del Presupuesto Rentas y Recursos de Capital del Tesoro para la vigencia fiscal del 1.ºde enero al 31 de diciembre de 1980, en la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones de pesos ($145.000.000) moneda corriente, según los siguientes pormenores:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35444 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7.

Artículo 2.º Apropiase para atender los gastos de la Intendencia Nacional del Caquetá, durante la vigencia fiscal del 1.º degenero al 31 de diciembre de 1980, una suma igual, a la del cálculo de los rentas y recursos de capital del Tesoro de la Intendencia determinado en el artículo anterior por valor de ciento cuarenta y cinco millones de pesos moneda corriente (5:14,5.000.000'), distribuida así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35444 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8-11.

Artículo 3.º El único ordenador de gastos en la Intendencia del Caquetá, será el Intendente.
Artículo 4.º Ningún giro será válido ni podrá ser pagado sin la .refrendación dé la Auditoria Fiscal.
Artículo 5.º La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo Artículo Presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6.º Ningún funcionario agente de la Intendencia, podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldó disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo 7.º La dependencia intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8.º Prohíbase expresamente a,1a Administración. Intendencial la apertura, de Cartas de Crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrató o solicitud de suministro, en relación con las cuales se abrió la Carta de Crédito.

Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final al Banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado en contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación, en el segundo casos

Artículo 9.º Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectiva de los recursos financieros, el Gobierno Intendencial, con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en. .cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses, corridos en el ejercicio y la viabilidad, dé los recursos que espera recibir, que se hubieren incluido en el Presupuesto Simultáneamente, preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada, una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en 10 anterior, se preparará otro programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto.

Artículo 10. La Administración Intendencial, no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoria Fiscal.
Artículo 11. El monto total de los Acuerdos de Ordenación de Gustos, tanto de Funcionamiento como de Inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio, efe la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los Acuerdos de Ordenación de Gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e. ingresos durante los meses .transcurridos, el año.

Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la Deuda Pública, así como para determinados gastos de Inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores a lo determinado.

Artículo 12. En los Acuerdos de Ordenación de Gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberá incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el 'mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servició de la Deuda, pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan .sido objeto de Certificados de Reserva expeditos por la Contraloría, las participaciones a los Municipios y Corregimientos.
Artículo 13. Ninguna obrase podrá iniciar sin qué el contrato, respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento, de las demás disposiciones vigentes relacionados .con el respectivo contrato.
Artículo 14. La Tesorería no podrá .hacer, ningún pago por concepto de adquisición de bienes; o servicios, sin antes Haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de .gastes.
Artículo 15. Los Gastos de Representación del Intendente y los. Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Articulo 16. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ l.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Intendente, mediante resolución motivada.
Artículo 17. Cuándo a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia le sea conferida, una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala.

Parágrafo Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pe nocturna fuera de ella pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios, así:

Empleados, con sueldos mayores de $ 8.000 a razón de 5700 diarios.

Empleados con sueldos de $ 5.000a $ 7.999 a razón de $ 600 diarios.

Empleados con sueldos de $ 4.999.0 menos a razón, de $ 500.diarios.

Artículo 18. Los. Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales al cíe los Intendentes, cuando viajen en comisión oficial dentro O fuera del territorio intendencial, en todo caso las comisiones serán ordenadas por el Intendente, mediante resolución previa.'
Artículo 19. El pago de .viáticos y gastos de transporté de los empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuar: se cuando exista resolución; previa de la Intendencia en la que se ordene Ir: comisión, a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de .la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando, la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida en tal caso solo habrá lugar La reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 20. Los choferes y los motoristas fluviales de la Intendencia rio se consideran en comisión a; un nuevo frente territorio por el hecho de destinárseles á' un nuevo frente de trabajo en, forma permanente.'
Artículo 21. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la Resolución de Asignaciones Civiles.; Por planilla solo se pagarán los obreros destinados, a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo 22. El pagó de las vacaciones, en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del, empleado o cuando se trate: de funcionarios de manejó o técnicos cuyo retiro temporal trastorne, la normal prestación del servicio.
Artículo 23. De los auxilios-autorizados en esté Acuerdo, no-se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser con toda directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo 24. El Intendente a través de; la Secretaría de Hacienda, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y comisarias acerca del estado financiero mediante cuadros qué demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo 2 5.Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivos que realice si Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará el respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 26. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales Igualmente, para negociar impresitos y asociarse o contratar con otras entidades el orden nacional, 1a. construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargó de la Intendencia.
Artículo 27. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de-reconocimiento, para legalizar, obligaciones contraídas por fuera el Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y, girar relaciones de autorización sin situación de-fondos con el mismo objeto.
Artículo 28. Queda terminantemente prohibido el pagó en cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia salvo lo que .se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 29. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del. Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 30. Leseasteis de cada dependencia tendrán el siguiente-orden de prioridad para su giro:

Primera prioridad.

-Servicios. Personales

-Transferencias, de ley cuota patronal, Caja Previsión, SEÑA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICB.F)

-Aporte a COÍNCÓ para 'programa Gestión Delegada

-(Agentes Fiscales) y :el de SAINCO.

-Auxilio-Radio operador DAINCÓ.

-Servicio de la deuda.

Segunda propiedad

-Gastos Generales.

Tercera prioridad.

-Demás Transferencias y Gastos de Inversión

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendar se giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 31. Prohíbese contracreditar y trasladar internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo 32. Esté Acuerdo rige a partir del primero (1.º) de enero dé mil novecientos ochenta (1980).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Florencia. Intendencia Nacional del Caquetá, a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

Fdo. Jorge Olaya Lucena,

Presidente Consejo Intendencial.

Fdo. Gloria Judith de Polania,

Secretaria .Consejo Intendencial.

Sanciónese y désele traslado al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO, para su correspondiente aprobación.

Dado en Florencia, Caquetá, a los diez siete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

Fdo. Coronel Iván Francisco Rodríguez. Muñoz,

Intendente Nacional del Caquetá.

Fdo. Héctor Orozco Orozco,

Secretario de Hacienda.

Artículo 2.º El presente Decreto rige a partir del primero (1.º) de enero de mil novecientos ochenta (1980.).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, .D. E., a 28 de diciembre de. 1979.'

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Gustavo Svenson Cervéra.

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