Por el cual se adiciona el Decreto 3314 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en el Decreto 3311 de 1962, de los siguientes asuntos:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Bolero.

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