Por el cual se crean varios puestos y se fijan las asignaciones respectivas (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los siguientes puestos, con los sueldos mensuales que se indican:
- a) Médico del personal de la vía del Sarare, con trescientos cincuenta pesos ($ 350);
- b) Ingeniero Ayudante de la Interventoría de las Carreteras que se adelantan por contrato en el Departamento de Antioquia, con cuatrocientos noventa y cinco pesos ($ 495);
- c) Ingeniero Ayudante de la Carretera Cartago-Nóvita, con quinientos pesos ($ 500) mensuales;
- d) Almacenista de la Carretera San Andrés-Ituango, con trescientos pesos ($ 300);
- e) Dibujante de la Carretera Miraflores-Garagoa, con trescientos ochenta pesos ($ 380).
Artículo segundo. A partir del día 1º de septiembre en curso, las asignaciones del Médico del personal de la Zona de Carreteras de Quibdó y del Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Pasto, encargado de los trabajos de la carretera Sotomayor-El Peñol-Sandoná-Yacuanquer, serán de quinientos pesos ($ 500) para cada uno de ellos.
Artículo tercero. Mientras el Ingeniero Jefe de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Villeta-Guaduas-Honda, esté encargado de la dirección de las obras de la carretera Guaduas-Chaguaní, tendrá $ 700 de asignación mensual, la que se pagará con los fondos apropiados para la primera de dichas vías.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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