Por el cual se crean varios puestos y se fijan las asignaciones respectivas (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1947-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse los siguientes puestos, con los sueldos mensuales que se indican:
Artículo segundo. A partir del día 1º de septiembre en curso, las asignaciones del Médico del personal de la Zona de Carreteras de Quibdó y del Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Pasto, encargado de los trabajos de la carretera Sotomayor-El Peñol-Sandoná-Yacuanquer, serán de quinientos pesos ($ 500) para cada uno de ellos.
Artículo tercero. Mientras el Ingeniero Jefe de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Villeta-Guaduas-Honda, esté encargado de la dirección de las obras de la carretera Guaduas-Chaguaní, tendrá $ 700 de asignación mensual, la que se pagará con los fondos apropiados para la primera de dichas vías.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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