Por el cual se modifica el Decreto número 1440 de abril 29 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1950-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 15 de 1925 y el artículo 7° de la Ley 1a de 1931, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1440 de abril 29 del presente año se distribuyó la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, para el desarrollo de la Campaña Antivenérea Nacional; Que es necesario modificar el citado Decreto en el sentido de ajustar la distribución a las necesidades de la nueva organización dada a la Campaña Antivenérea en el país.

DECRETA:

Artículo primero. Suprimense las siguientes partidas destinadas en los artículos primero y segundo del Decreto número 1440 de abril 29 del presente año, así:
Para droga básica antivenérea con destino al Departamento de Antioquia 50.000.00
Para droga básica antivenérea con destino al Instituto de Higiene Social "La Samaritana" 22.222.24
Para dar cumplimiento al Contrato con el Departamento del Atlántico 50.000.00
Para el contrato con el Departamento de Caldas (Instituto de Higiene Social de Manizales, Pereira y Armenia) 35.000.00
Para el Instituto de Higiene Social de Cartagena 30.000.00
Para el Instituto de Higiene Social de Santa Marta 20.000.00
Para el Instituto de Higiene social de Cúcuta 30.000.00
$ 237.222.24
Artículo segundo. Destínase la suma de doscientos treinta y siete mil doscientos veintidós pesos con veinticuatro centavos moneda corriente ($237.222.24) para dar cumplimiento a los contratos celebrados con los Departamentos del Atlántico y Santander, relacionados con los Institutos de Higiene Social de las ciudades de Barranquilla y Cúcuta o sean $ 118.611.12 para cada contrato.
Artículo tercero. La suma de doscientos treinta y siete mil doscientos veintidós pesos con veinticuatro centavos moneda corriente ($ 237.222.24) destinada en el artículo anterior, se tomará del capítulo 17 artículo 643 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RafaelDELGADO BARRENECHE-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.

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