Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1954-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1049, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de quinientos setenta y dos mil ciento ochenta y dos pesos con ochenta centavos ($ 572.182.80) moneda corriente, que se incorpora con inputación al siguiente numeral:

CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I
Rentas de Imposición. Rentas de Imposición. Rentas de Imposición.
c) Tasas y multas. Numeral 54. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones $ 572.182.80
Total $ 572.182.80

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
C1hI(a). Al artículo 799. Para legalizar los recaudos que haga el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por concepto del impuesto de valorización causado por las obras de desecación (Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938, y Decreto número 1053 de 1939), en el año $ 572.182.80
Total $ 572.182.80

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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