Reformatorio del marcado con el número 511 de mayo de 1888

Rango Decreto
Publicación 1893-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que los servicios de aseo, alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá se prestan por medio de los respectivos contratos y el Cuerpo de la Policia Nacional,

DECRETA:

Articulo 1 Desde el dia 1° de enero de 1893 cesarán las funciones de la administracion del aseo, alumbrado y vigilancia en la ciudad de Bogotá.
Articulo 2 El Ministerio de Fomento organizará y reglamentará una inspeccion general que invigile los servicios de alumbrado y aseo, a fin de que los respectivos contratistas cumplan sus obligaciones. queda reformado con el presente el decreto numero 511 de fecha 23 de mayo de 1888.

Dado en Bogotá, a 29 de diciembre de 1892.

El Ministro de Fomento,

Jose Manuel Goenaga G.

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