Reformatorio del marcado con el número 511 de mayo de 1888
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que los servicios de aseo, alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá se prestan por medio de los respectivos contratos y el Cuerpo de la Policia Nacional,
DECRETA:
Articulo 1 Desde el dia 1° de enero de 1893 cesarán las funciones de la administracion del aseo, alumbrado y vigilancia en la ciudad de Bogotá.
Articulo 2 El Ministerio de Fomento organizará y reglamentará una inspeccion general que invigile los servicios de alumbrado y aseo, a fin de que los respectivos contratistas cumplan sus obligaciones. queda reformado con el presente el decreto numero 511 de fecha 23 de mayo de 1888.
Dado en Bogotá, a 29 de diciembre de 1892.
- M. A.CARO
El Ministro de Fomento,
Jose Manuel Goenaga G.
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