Por el cual se crea una sección de agricultura

Rango Decreto
Publicación 1910-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que á causa de la penuria del Tesoro ha sido suprimida en la liquidación del Presupuesto la suma votada por el Congreso para establecer Escuela de Agricultura;

Que sin embargo es necesidad urgente establecer la enseñanza de dicha materia;

Que en el Presupuesto hay partida para fomentar la enseñanza industrial y agrícola,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional una sección de agricultura, que funcionará de una manera semejante á la de minería ya existente en dicha Facultad,
Artículo 2.° Serán materias de enseñanza en dicha sección las siguientes: botánica agrícola, zoología agrícola, química agrícola, ingeniería rural, zootecnia, fitotecnia.
Artículo 3.° Los jóvenes que se dediquen al estudio de la agronomía deberán cursar, además de las materias expresadas en el artículo anterior, las siguientes:

Aritmética y álgebra, geometría y trigonometría, física y mecánica elemental, química general, química industrial, mineralogía y geología, topografía, dibujo lineal.

Artículo 4.° Para ser matriculado un joven en la sección de agronomía deberá comprobar haber hecho los mismos estudios referidos para cursar en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería (Decreto número 256 de 18 de Marzo de 1910).
Artículo 5.° Los alumnos de la sección de agronomía tendrán el carácter de alumnos ordinarios de la Facultad conforme al reglamento, y terminados sus estudios tendrán derecho al título de Agrónomo.
Artículo 6.° Autorízase al Consejo Directivo de la Facultad para hacer la distribución de los cursos en la sección de agronomía y reglamentar la enseñanza de la materia, con el fin de que se dicte prácticamente y de acuerdo con las necesidades del país. La distribución y reglamentación del Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 7.° Establécese en la Escuela Normal de Varones de esta capital el curso de química agrícola é industrial, precedido de las nociones necesarias de química general, el cual se hará por los alumnos maestros en dos años, sin aumento en el número de años del pensum.

Parágrafo. El Director de la Escuela determinará, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, los años del pensum en que debe hacerse el curso de química antedicho.

Artículo 8.° Abrese el salón anexo al local del Laboratorio Nacional de química de esta ciudad un curso libre de quimia industrial y agrícola, que se hará por medio de conferencias populares, ensayos y experimentos verificados por el Director del Laboratorio y por otros Profesores que patrióticamente se presten á colaborar con tal obra de bien público.
Artículo 9.° El Director del Laboratorio fijará los días y las horas de las conferencias, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 10. Establécese la plaza de Portero del Laboratorio Nacional de Química, con asignación mensual de veinte pesos ($ 20).
Artículo 11. El Portero del Laboratorio deberá cuidar del aseo del local y cumplirá los demás deberes que le imponga el Director.
Artículo 12. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al artículo 368, capítulo 59 del Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Abril de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública,

manuel DAVILA FLOREZ

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