Por el cual se adiciona el marcado con el número 540 de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° La Comisaría Especial de Urabá quedará constituida por el Municipio de Acandí, su capital, y por los Corregimientos de Titumate, Unguía, La Miel y La Playona, con los límites que actualmente tienen.
Parágrafo. En el Municipio de Acandí las funciones del Alcalde corresponderán al Comisario Especial.
Artículo 2.° La Comisaría Especial de Juradó quedará formada por el Municipio de El Litoral, capital
El Valle, y por los Corregimientos de Juradó, capital de la Comisaría, Cupica. Nuquí, Gella y El Valle, con los límites actualmente existentes.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro RAMIREZ
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