sobre honorarios de los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional y de los Expendedores particulares de timbre nacional y papel sellado
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
teniendo en cuenta:
- 1° Que por virtud del Decreto número 127, de fecha 24 de enero de 1925, quedó derogado en todas sus partes el artículo 1° del Decreto número 1736 del 4 de noviembre de 1924; y
- 2° Que los incisos c) y d) del precitado artículo 1° derogado, se refieren a los emolumentos asignados a los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional de la República y a los Expendedores particulares de papel sellado y timbre nacional, emolumentos que deben subsistir para los empleados mencionados por los servicios que prestan a la Nación,
decreta:
Artículo 1° Los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional disfrutarán de un honorario del 10 por 100 de lo que recauden por los impuestos de timbre nacional y papel sellado y consumo en el respectivo Municipio.
Artículo 2° Los Expendedores particulares de timbre nacional y papel sellado gozarán de un honorario del 5 por 100 sobre las ventas que efectúen mensualmente.
Es entendido que los porcentajes a que se refieren los artículos anteriores, no excederán de treinta pesos ($ 30) mensuales para cada empleado, en lo que se refiere a la renta de papel, sellado y timbre nacional.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el primero de febrero del corriente año.
Artículo 4° Queda en estos términos reformado el Decreto número 127, de 24 de enero de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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