sobre honorarios de los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional y de los Expendedores particulares de timbre nacional y papel sellado

Rango Decreto
Publicación 1925-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

teniendo en cuenta:

decreta:

Artículo 1° Los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional disfrutarán de un honorario del 10 por 100 de lo que recauden por los impuestos de timbre nacional y papel sellado y consumo en el respectivo Municipio.

Artículo 2° Los Expendedores particulares de timbre nacional y papel sellado gozarán de un honorario del 5 por 100 sobre las ventas que efectúen mensualmente.

Es entendido que los porcentajes a que se refieren los artículos anteriores, no excederán de treinta pesos ($ 30) mensuales para cada empleado, en lo que se refiere a la renta de papel, sellado y timbre nacional.

Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el primero de febrero del corriente año.

Artículo 4° Queda en estos términos reformado el Decreto número 127, de 24 de enero de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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