Por el cual se reorganiza la Empresa del Ferrocarril Central de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1926-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º Reorganízase la administración y construcción del ferrocarril central de Bolívar, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Ingeniero Jefe, con $ 600
Un Ingeniero Ayudante General, con 500
Un Ingeniero Administrador, con 400
Un Tesorero, con 200
Un Contador, con 200
Un Jefe de estadística, con 200
Un Almacenista, con 200

Primera sección de construcción.

Un Ingeniero primer Ayudante, encargado de la sección, con 300
Un Ingeniero primer Ayudante, con 300
Un Ayudante topógrafo, con 200

Segunda sección de construcción.

Un Ingeniero Jefe de sección, con 400
Un Ingeniero primer Ayudante, con 300
Un Ingeniero segundo Ayudante, con 250
Un Ayudante topógrafo, con 200

Tercera sección de construcción.

Un Ingeniero Jefe, con 400
Un Ingeniero primer Ayudante, con 300
Un Ingeniero segundo Ayudante, con 250
Un Ayudante topógrafo, con 200
Artículo 2º Hácense los siguientes nombramientos:

Ingeniero Ayudante General, señor Gustavo Bachmann.

Tesorero, señor Carlos Lecompte.

Primera sección de construcción.

Ingeniero primer Ayudante, encargado de la sección, señor Eduardo Duque.

Ingeniero primer Ayudante, señor Ismael Cadavid.

Ayudante topógrafo, señor Alberto Saldarriaga.

Segunda sección de construcción.

Ingeniero primer Ayudante, señor Roberto Arcila.

Ingeniero segundo Ayudante, señor Víctor M, Triviños.

Tercera sección de construcción.

Ingeniero Jefe de sección, señor Carlos Beltrán.

Ingeniero primer Ayudante, señor Roberto Uribe M.

Ingeniero segundo Ayudante, señor Santiago Noero.

Artículo 3º Los señores doctor Pablo E. Pérez, Darío Uribe, Jorge Jiménez, Aldemar Lotero y Gabriel de los Ríos, continuarán en los puestos e Ingeniero Jefe, Ingeniero Administrador, Contador, Jefe de estadística y Jefe de la segunda sección de construcción, respectivamente, para que fueron nombrados por Decretos anteriores.

Por Decreto separado se hará el nombramiento del personal que falta.

Artículo 4º El Tesorero otorgará fianza de manejo ante el Gobierno Nacional por la cuantía que dijo la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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