Por el cual se adiciona el número 2790 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Del primero de marzo del año en curso en adelante, los Pilotos y Motoristas creados por Decreto número 17 del presente año, para el Resguardo de la Aduana de Buenaventura, disfrutarán por sus servicios extraordinarios, de una asignación mensual de $ 15.00 cada uno, en los términos fijados para los demás empleados de la misma Aduana, en el Decreto número 2790 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25, de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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