Por el cual se adiciona el número 2790 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1938-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Del primero de marzo del año en curso en adelante, los Pilotos y Motoristas creados por Decreto número 17 del presente año, para el Resguardo de la Aduana de Buenaventura, disfrutarán por sus servicios extraordinarios, de una asignación mensual de $ 15.00 cada uno, en los términos fijados para los demás empleados de la misma Aduana, en el Decreto número 2790 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25, de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.