Por el cual se conceden unos beneficios a las Universidades Oficiales y Privadas

Rango Decreto
Publicación 1958-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia.

de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Los equipos técnicos y el material científico que importen las Universidades oficiales y las privadas que no persigan fines de lucro, con destino exclusivo a la enseñanza, estarán exentos del pago de derechos de Aduana, del impuesto de Giros y de los depósitos previos en el Banco de la República.

Parágrafo. Las licencias correspondientes a estas importaciones deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito público para que en cada caso autorice las exenciones de que trata el presente artículo.

Artículo 2º. Cuando se trate de la importación de elementos que estén incluídos en las lista de prohibida importación, con los mismos fines anteriores, la Superintendencia de Importaciones podrá autorizarla, previo concepto favorable de su Junta Directiva, en cada caso.
Artículo 3º. Autorízase a los Municipios para conceder exenciones del impuesto predial a las Universidades oficiales y privadas que no persigan fines de lucro, en relación con los bienes inmuebles utilizados exclusivamente en sus fines educativos.
Artículo 4º. Elévase hasta el 20% de la renta liquida el límite de las donaciones que, según lo establecido en el Decreto legislativo número 2536 de 1950, son deducibles de la renta bruta.
Artículo 5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca - Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

José María Villareal.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sánz de Santamaría.

El Ministro de Justicia,

Mayor General Alfredo Duarte Blum.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Linás.

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero Carbonell.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Tulio Ospina Pérez.

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