Por el cual se modifica provisionalmente la planta de personal del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
Artículo primero. Modificase la serie de "Promotores de Acción Comunal" correspondiente a la clasificación de empleos vigente, en la siguiente forma:
- a) Suprímese las clases de "Promotores de Acción Comunal" VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV;
- b) Asígnase las clases de Promotores de Acción Comunal de I a VI, inclusive, a los siguientes grados de remuneración de la escala vigente, así:
Promotor de Acción Comunal I al grado 13.
Promotor de Acción Comunal II al grado 17.
Promotor de Acción Comunal III al grado 18.
Promotor de Acción Comunal IV al grado 19.
Promotor de Acción Comunal V al grado 21.
Promotor de Acción Comunal VI al grado 22.
Artículo segundo. Modificase provisionalmente, mientras se adelantan los estudios reorgánicos de que tratan las autorizaciones de la Ley 65 de 1967, las plantas de personal de las Secciones de Adiestramiento y Formación Técnica y de Promoción y Coordinación de la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, en la siguiente forma:
Sección de Adiestramiento y Formación Técnica
| 1 | Promotor de Acción Comunal VI | 22 | a) |
|---|---|---|---|
| 5 | Promotores de Acción Comunal IV | 19 | a) |
| Sección de Promoción y Coordinación 1 | Promotor de Acción Comunal VI | 22 | a) |
| 4 | Promotores de Acción Comunal V | 21 | b) |
| 25 | Promotores de Acción Comunal III | 18 | a) |
| 8 | Promotores de Acción Comunal II | 17 | a) |
| 53 | Promotores de Acción Comunal I | 13 | b) |
| 3 | Mecanógrafas VIII | 10 | a) |
Artículo tercero. A los cargos contemplados en el presente Decreto corresponden las siguientes funciones y requisitos:
Promotor de Acción Comunal VI, grado 22, (Sección de Adiestramiento y Formación Técnica).
Desarrollar una labor de ejecución y supervisión de programas técnicos o administrativos de Acción Comunal.
Responder ante el Jefe de la División por la correcta ejecución de los programas.
Distribuir el trabajo entre el personal subalterno y controlar el índice de productividad.
Estimular y apoyar la formación de Investigadores y Profesores para el estudio de las comunidades colombianas en asuntos relacionados con Acción Comunal.
Promover y dirigir cursos de adiestramiento y de información tanto para funcionarios públicos como para particulares que se vinculen a labores sobre el desarrollo de la comunidad.
Divulgar los principios, métodos y ventajas de la Acción Comunal.
Coordinar con los establecimientos docentes del país la colaboración para poder cumplir a cabalidad sus funciones.
Absolver consultas relacionadas con sus funciones.
Preparar informes sobre su gestión administrativa o técnica.
Asesorar al Jefe de la División en asuntos relacionados con su trabajo o especialidad.
Tramitar correspondencia.
Participar en reuniones donde se traten asuntos referentes a la Sección y calificar los servicios del personal subalterno.
Requisitos:
Educación: Haber terminado estudios universitarios.
Experiencia: Dos (2) años en trabajos de supervisión, programación y coordinación.
Promotor de Acción Comunal VI, grado 22 (Sección de Promoción y Coordinación).
Desarrollar una labor de ejecución y supervisión de programas técnicos o administrativos de Acción Comunal.
Responder ante el Jefe de la División por la correcta ejecución de los programas.
Distribuir el trabajo entre el personal subalterno y controlar el índice de productividad.
Estimular y apoyar la organización de las comunidades para actividades de utilidad social.
Coordinar la acción de los ciudadanos, de los funcionarios, de las entidades públicas y privadas para las empresas de Acción Comunal.
Proporcionar asistencia técnica en la realización de programas comunales.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal.
Dirigir y controlar las labores de los funcionarios oficiales que se ocupen en las empresas de Acción Comunal.
Absolver consultas relacionadas con sus funciones.
Preparar informes sobre su gestión administrativa o técnica.
Asesorar al Jefe de la División en asuntos relacionados con su trabajo o especialidad.
Tramitar correspondencia.
Participar en reuniones donde se traten asuntos referentes a la Sección y calificar los servicios del personal subalterno.
Requisitos:
Educación: Haber terminado estudios universitarios.
Experiencia: Dos (2) años en trabajos de supervisión, programación y coordinación.
Promotores de Acción Comunal V. grado 21. Supervisar el trabajo técnico y administrativo de los Promotores a escala departamental, intendencial, comisarial o local y el cumplimiento de las normas dictadas por la División de Acción Comunal.
Velar por el cumplimiento de los convenios suscritos por el Ministerio con entidades nacionales, departamentales e intendenciales.
Promover reuniones con funcionarios de alto nivel de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y de las entidades privadas, a fin de obtener su colaboración en el desarrollo de los programas de Acción Comunal.
Promover reuniones periódicas de Promotores y evaluar la labor de los mismos de su respectiva zona.
Evaluar y sistematizar las experiencias e innovaciones de la metodología empleada en la Acción Comunal y recomendar su adopción.
Visitar los Departamentos, Intendencias y Comisarías de su Zona, por lo menos una vez cada dos meses, rendir informe de cada una de estas visitas a la Secretaría General del Ministerio y a la División de Acción Comunal.
Requisitos:
Educación: 4 años de estudios universitarios
Experiencia: 1 año en labores relacionadas con el desarrollo de la comunidad.
Equivalencias: Con una base mínima de 6 años de Educación Media, cada 2 años de trabajo en Acción Comunal, o en desarrollo de la comunidad, equivale a un año de estudios universitarios.
Promotores de Acción Comunal IV, grado 19. Estudiar y perfeccionar, de acuerdo con el Jefe de la Sección de Adiestramiento y Formación Técnica de la División de Acción Comunal, las técnicas sobre adiestramiento de personal para el desarrollo de la comunidad en todos los niveles.
Tomar parte en la preparación y producción de material para la enseñanza y difusión de los principios y métodos de Acción Comunal.
Preparar y realizar, en coordinación con el Jefe de la Sección, cursos de adiestramiento sobre el desarrollo de la comunidad para personal al servicio de la División de Acción Comunal o vinculados a otros organismos oficiales y entidades privadas; igualmente para información de líderes de Acción Comunal en todo el país.
Prestar asistencia en los asuntos de su competencia, a las organizaciones de base, así como a las entidades oficiales y privadas que las soliciten.
Rendir informes bimensuales de sus labores a la Secretaría General y a la División de Acción Comunal del Ministerio.
Requisitos:
Educación: 3 años de estudios universitarios.
Equivalencias: con una base mínima de 6 años de Educación Media, cada 2 años de trabajo en desarrollo de la comunidad o labores de docencia como profesor de Educación Fundamental, equivalen a un año de estudios universitarios.
Promotores de Acción Comunal III, grado 18. Dirigir las labores nacionales de Acción Comunal dentro del Departamento sede de sus actividades.
Coordinar, con las entidades nacionales, departamentales, municipales y privadas y los organismos internacionales, las labores de Acción Comunal dentro del Departamento sede de sus actividades.
Coordinar las entidades de servicios públicos con las organizaciones comunales.
Asesorar al Gobierno departamental en la programación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de las comunidades dentro de su jurisdicción.
Presentar proyectos de distribución de los fondos y auxilios de que disponga el Ministerio de Gobierno para la Acción comunal en lo que respecta al Departamento sede de sus actividades.
Vigilar, en colaboración con los correspondientes funcionarios técnicos oficiales, las inversiones que se hagan por Acción Comunal con auxilios oficiales o privados, asó como los que hagan las Juntas de Acción Comunal con sus propios fondos.
Asesorar a las entidades departamentales y municipales en la distribución de los auxilios destinados a la Acción Comunal.
Suministrar los informes que le sean solicitados por el Promotor que ejerce las funciones de Supervisor en su Departamento o por la División de Acción Comunal del Ministerio.
Orientar la planeación de los trabajos de los Promotores de Acción Comunal de grados ocupacionales inferiores que actúen en su medio de acción y evaluar y supervisar las labores de dichos empleados.
Fomentar la educación de las comunidades por todos los medios disponibles, promoviendo las entidades y personas que actúan dentro de su jurisdicción.
Hacer evaluaciones periódicas de los programas de Acción Comunal que se adelantan en el Departamento de sus actividades y rendir informes bimensuales a la Secretaria General, a la División de Acción Comunal y al Promotor Supervisor.
Concurrir a las reuniones del Comité Departamental de Caminos Vecinales.
Las demás que le sean asignadas por las normas legales o por el Ministerio de Gobierno.
Requisitos:
Educación: 2 años de estudios universitarios.
Experiencia: 1 año en labores de desarrollo de la comunidad.
Equivalencia: Con una base mínima de estudios completos de Educación Media, cada 2 años de experiencia en desarrollo de la comunidad, equivalen a un año de estudios universitarios.
Promotores de Acción Comunal II, grado 17. Dirigir las labores nacionales de Acción Comunal dentro de su sede de actividades.
Coordinar con las entidades nacionales, intendenciales y privadas y los organismos internacionales, las labores de Acción Comunal dentro de la Intendencia o Comisaría sede de sus actividades.
Coordinar las entidades de servicios públicos con las organizaciones comunales.
Asesorar al Gobierno intendencial o comisarial en la programación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de las comunidades dentro de su jurisdicción.
Presentar proyectos de distribución de los fondos y auxilios de que disponga el Ministerio de Gobierno para la acción comunal en lo que respecta al territorio de sus actividades.
Vigilar, en colaboración con los correspondientes funcionarios técnicos oficiales, las inversiones que se hagan por Acción Comunal con auxilios oficiales o privados, asó como los que hagan las Juntas de Acción Comunal con sus propios fondos.
Asesorar a las entidades intendenciales o comisariales en la distribución de los auxilios destinados a la Acción Comunal.
Suministrar los informes que le sean solicitados por el Promotor que ejerce las funciones de Supervisor en su Zona o por la División de Acción Comunal del Ministerio.
Orientar la planeación de los trabajos de los Promotores de Acción Comunal de grados ocupacionales inferiores que actúen en su Zona de trabajo y evaluar y supervisar las labores de dichos empleados.
Fomentar la educación de las comunidades por todos los medios disponibles, promoviendo las entidades y personas que actúan dentro de su jurisdicción.
Hacer evaluaciones periódicas de los programas de Acción Comunal que se adelanten en la Intendencia o Comisaría de sus actividades, y rendir informes bimensuales a la Secretaría General, a la División de Acción Comunal y al Promotor que ejerce las funciones de Supervisor.
Concurrir a las reuniones del Comité Departamental de Caminos Vecinales.
Las demás que le sean asignadas por las normas legales o por el Ministerio de Gobierno.
Requisitos:
Educación: Estudios completos de Educación Media.
Experiencia: 1 año de labores en desarrollo de la comunidad.
Equivalencia: Con una base mínima de estudios de 4º año de Educación Media, cada 2 años de experiencia en labores de desarrollo de la comunidad, equivale a un año de estudios medios.
Promotores de Acción Comunal I. grado 13. Orientar, promover y asesorar a las comunidades en el estudio y solución de sus propios problemas.
Asesorar a las autoridades municipales en el estudio y solución de sus propios problemas.
Asesorar a las autoridades municipales y a las entidades locales que laboran en el desarrollo de la comunidad en la planificación y programas de sus inversiones.
Vigilar, en colaboración con los correspondientes funcionarios técnicos oficiales, las inversiones que se hagan por Acción Comunal con auxilios oficiales o privados, así como los que hagan las Juntas de Acción Comunal con sus propios fondos.
Llevar una estadística de las necesidades, recursos y realizaciones de los organismos comunales.
Promover la organización de Juntas de Acción Comunal y orientar a los líderes naturales de las comunidades.
Divulgar los fines, principios, métodos y ventajas de la Acción Comunal entre los miembros de las comunidades, los funcionarios al servicio del Estado y el personal de las entidades que laboran en este campo, mediante conferencias, seminarios y publicaciones.
Organizar cursillos de Acción Comunal.
Rendir informes bimensuales de sus labores a sus superiores inmediatos.
Las demás funciones que le sean asignadas por normas legales o por el Ministerio de Gobierno.
Requisitos:
Educación: 4 años de estudios de Educación Media.
Equivalencia: Con una base mínima de 2 años de Educación Media cada 2 años de experiencia en labores, relacionadas con el desarrollo de la comunidad, equivalen a un año de estudios medios.
Artículo cuarto. Los requisitos que se establecen por el presente Decreto para el personal de Promotores de Acción Comunal, deberán acreditarse ante la Oficina de Personal del Ministerio antes de tomar posesión del cargo, requisitos sin los cuales no podrá posesionarse.
Artículo quinto. Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en las Secciones cuyas plantas de personal han sido modificadas, continuarán incorporados a las mismas, sin necesidad de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo sexto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto por concepto de sueldo, Prima de Navidad, viáticos y gastos de viaje, para dos (2) Promotores de Acción Comunal VI, grado 22, nivel a); veinte (20) Promotores de Acción Comunal II, grado 17, nivel a); cuarenta y un (41) Promotores de Acción Comunal I, grado 13, nivel b, y tres (3) Mecanógrafas VIII, grado 10, nivel a), se harán con cargo a los artículos 0589, 0590 y 0593 del Capítulo 056 del presupuesto de funcionamiento vigente (Ministerio de Gobierno), y para cuatro (4) Promotores de Acción Comunal V, grado 21, nivel b); cinco (5) Promotores de Acción Comunal IV, grado 19, nivel a); cinco (5) Promotores de Acción Comunal III, grado 18, nivel a); siete (7) Promotores de Acción Comunal II, grado 17, nivel a), y doce (12) Promotores de Acción Comunal I, grado 13, nivel b), se imputarán al artículo 10101, del Capítulo 1020 de los Proyectos 1, 2 y 5 del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia (Ministerio de Gobierno).
Artículo séptimo. En esta forma quedan modificados los Decretos 1678 de 1960 y complementarios y el Decreto 500 de 1966.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde el primero (1º) de marzo de 1968.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 9 de marzo de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama, El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
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