Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario 50 de 1981
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El artículo 9o. del Decreto extraordinario 50 de 1981, quedará así:
Para efectos del pago de horas extras, dominicales y festivos o del reconocimiento del descanso compensatorio, los literales a) de los artículos 36 y 40 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, quedarán así:
a). El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico".
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de febrero de 1981.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
EDUARDO WIESNER DURÁN
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.