Por el cual se ordena enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las normas sobre pensiones

Rango Decreto
Publicación 1986-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 120 numeral 3° de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Los Gobernadores de Departamento, Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los Alcaldes Municipales, deberán enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección General de la Seguridad Social en el término de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, copias auténticas de las normas que regulan el régimen de pensiones en su respectiva jurisdicción, comprendidas las de jubilación, retiro, vejez e invalidez.

Artículo 2° Igualmente están obligados a enviar los documentos señalados en el artículo anterior a la misma dependencia en el término indicado, los Presidentes, Gerentes o Directores de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.

Artículo 3° A partir de la vigencia de este Decreto, cualquier modificación en el régimen de pensiones de las entidades públicas señaladas en los artículos precedentes, deberá ser comunicado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección General de la Seguridad Social dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1986.

belisario betancur

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

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