Por el cual se organizan trabajos de estudios de una vía (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Organizanse trabajos de estudios y proyectos en la vía Umbita-Villa Pinzón, para los cuales hay apropiados en el Capítulo 99, artículo 1987, la suma de $ 20.000,
Parágrafo. Los trabajos mencionados en este artículo los ejecutará una comisión compuesta por el siguiente personal: un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 600; un Ingeniero Ayudante, con $ 500, y un Habilitado Almacenista, con $ 300.
Artículo segundo. En la organización y desarrollo de los trabajos de que trata el artículo anterior el personal nombrado para ellos procederá de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos expedidas por el Ministerio de Obras Públicas y de conformidad con los reglamentos sobre Sanidad, estadística, contabilidad y demás normas impuestas por dicho Ministerio y por la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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