Por el cual se organizan trabajos de estudios de una vía (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1947-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Organizanse trabajos de estudios y proyectos en la vía Umbita-Villa Pinzón, para los cuales hay apropiados en el Capítulo 99, artículo 1987, la suma de $ 20.000,

Parágrafo. Los trabajos mencionados en este artículo los ejecutará una comisión compuesta por el siguiente personal: un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 600; un Ingeniero Ayudante, con $ 500, y un Habilitado Almacenista, con $ 300.

Artículo segundo. En la organización y desarrollo de los trabajos de que trata el artículo anterior el personal nombrado para ellos procederá de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos expedidas por el Ministerio de Obras Públicas y de conformidad con los reglamentos sobre Sanidad, estadística, contabilidad y demás normas impuestas por dicho Ministerio y por la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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