Por el cual se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1956-01-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que los trabajadores del Ministerio de Comunicaciones y los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, tienen en el mes de diciembre un mayor recargo de trabajo;

Que por Decreto número 2665 de 1953, se reconoció a los empleados de las Oficinas Telegráficas, Telefónicas y Mixtas dependientes del Ministerio de Comunicaciones, una prima anual equivalente a un mes de sueldo,

DECRETA:

Artículo 1º Los trabajadores del Ministerio de Comunicaciones no comprendidos por el Decreto 2665 de 1953, y los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, además de la Prima de Navidad a que tienen derecho, gozarán de una bonificación anual especial equivalente a la mitad del sueldo mensual que devengue cada uno de ellos en el mes de diciembre del año respectivo.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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