Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos)

Rango Decreto
Publicación 1960-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950,y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad correspondiente;

Que en armonía con lo establecido en el citado Decreto número 0164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), el Consejo de Ministros ha aprobado las traslaciones presupuéstales de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Mácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Castos para la vigencia fiscal en curso:
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Contracréditos.
(Certificado de Disponibilidad número 94, expedido por el Contralor General de la República el 19 de diciembre de 1959).
CAPITULO 003.
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
001. Del artículo 0043. Para el pago de contratos con expertos del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año $ 262.3100.00
003. Del artículo 0057. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y de expertos enviados por Organismos Internacionales y los del Departamento cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 93.000,00
Suman los contracréditos $ 356.000.00
Créditos,
CAPITULO 003.
001. El artículo 0042. Para sueldos y honorarios que ocasione la Asistencia- Técnica de Expertos enviados por Organismos Internacionales 150.000.00
001. Al artículo 0048. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos placas, garajes, y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
003. Al artículo 0055. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, maleficies, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
003 El artículo 0056. Para útiles de escritorio, formularios libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos,. pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00
101. Al artículo 0058. Para compra de muebles, caseres y equipo mecánico de oficina, en el año 189.000.00
201. Al artículo 0059. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento Administrativo de Planeación y servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores. $ 5.000.00
Suman los créditos $ 356.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la techa de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 24 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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