por el cual se adiciona un literal al artículo 2° del Decreto 2805 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 389 de 1997, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 2° del Decreto 2805 de 1997 con el siguiente literal:
“j) La celebración de contratos de apertura de crédito bajo la modalidad de tarjeta de crédito, siempre y cuando el contrato que dé origen a la operación obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio”.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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